PROCEDIMIENTO RUT E INICIO DE ACTIVIDADES

El Servicio de Impuestos Internos con la Resolución N°77 del año 2025, sistematiza y actualiza las instrucciones sobre la obtención de Rol Único Tributario e inicio de actividades.

Sobre la inscripción del RUT, quienes son obligados a realizarlo son las siguientes personas: a) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica constituidas en Chile que causen, puedan causar o retengan impuestos; b) Personas naturales o jurídica extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile, que inviertan en Chile, perciban rentas de fuente chilena o establezcan sucursales, agencias o establecimiento permanentes; c) Expositores extranjeros que participen en ferias o eventos; y d) Fondos de inversión. Para la obtención del Rol Único Tributario, se requerirá escrituras, poderes, certificados de vigencia, identificación de representantes y cualquier antecedente necesario, con vigencia máxima de 1 año.

Además, se señalan los procedimientos especiales para obtener el RUT, tales como la sociedad constituidas por la Ley N°20.659 (sociedad en un día) cuya inscripción es automática y los inversionistas extranjeros que pueden obtener un RUT simplificado a través de un agente responsable o una banca corresponsal.

Además, se indica que todo contribuyente que no tenga domicilio o residencia en Chile debe designar a un mandatario residente, con poder suficiente para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos.

En relación al inicio de actividades, están obligadas todas las personas naturales o jurídica o entes sin personalidad jurídica que realizan actividades susceptibles de generar rentas de primera o segunda categoría. Están eximidos de esta obligación las personas que solo tienen sueldos o pensiones; las personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia; entidades sin fines de lucro que no desarrollan actividades de primera categoría; inversionistas extranjeros pasivos que actúan a través de agentes responsables; y quienes se eximan expresamente por resolución del Director del SII.

Para la obtención se debe presentar en la carpeta tributaria electrónica, con carácter de declaración jurada, con los datos de identificación del contribuyente, las actividades económicas, fecha de inicio, domicilio y uso del inmueble (declaración de arriendo, cesión, etc.), capital y activos relevantes (en caso de empresarios individuales) y dirección de notificación electrónica. Se requerirá escrituras, poderes, certificados de vigencia, identificación de representantes y cualquier antecedente necesario, con vigencia máxima de 1 año.