
NUEVA POLÍTICA DE CONDONACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA
El Ministerio de Hacienda mediante el Decreto Supremo N°437, estableció la política de condonaciones prevista en el artículo 207 del Código Tributario, fijando los criterios que deberán observar el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, en el ejercicio de sus facultades de condonación de intereses, multas y sanciones tributarias.
Se establece que las condonaciones deberán otorgarse conforme a criterios objetivos, generales y uniformes, considerando la naturaleza y gravedad del incumplimiento tributario, estableciendo porcentajes que dependen de la antigüedad de la deuda, pudiendo alcanzar hasta un 75% de los intereses y un 70% de las multas para deudas de hasta 3 meses, disminuyendo progresivamente por la antigüedad, y eliminándose por completo en aquellas superiores a 24 meses. Asimismo, se contempla un 5% adicional de condonación de intereses para quienes paguen íntegramente su deuda y en casos excepcionales podrá otorgarse condonación de hasta un 80% cuando se acrediten circunstancias de insolvencia o graves dificultades económicas.


