MULTAS EN FACTURACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°283 del año 2026 se refiere al tratamiento tributario de las multas adicionales incorporados en las facturas de arrendamiento de locales comerciales por incumplimientos contractuales o sanitarios.

El Servicio señala que las multas infraccionales no son ventas ni un servicio en los términos de la LIVS, por lo que no se encuentran gravadas con IVA ni existe la obligación de documentar mediante un documento tributario afecto, bastando un documento interno, sin embargo, pueden incorporarse en el documento tributario como “montos no facturables” sin que ello afecte su naturaleza.