MODIFICACION TEXTO ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN MATERIA DE CADUCIDAD DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su Artículo 1.4.17, dispone que el permiso de edificación caduca automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras o si éstas se encuentran paralizadas durante dicho lapso, disponiendo que una obra se entenderá iniciada una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

Atendidas situaciones de emergencia y catástrofe ocurridas, que han persistido las condiciones macroeconómicas y financieras que han incidido en la postergación del inicio de obras asociadas a permisos de construcción válidamente otorgados,  con el fin de  darle continuidad a los proyectos habitacionales promovidos los últimos años, el  Decreto Supremo N°2, de fecha 16 de enero de 2026, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de marzo de 2026, modifica el Artículo Transitorio de  la referida Ordenanza, introducido por el Decreto Supremo N°33, de 2024, cambiando a treinta meses adicionales  la prórroga de aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigente a la fecha de entrada en vigencia de la norma, no han iniciado las obras correspondientes.