MODIFICACIÓN DEL SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL

Con fecha 1º de octubre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial la ley que modifica el sistema notarial y registral en Chile.

Después de una larga y polémica tramitación entrará en vigencia, respecto de la mayoría de sus disposiciones, el 2 de abril de 2026. Se excepcionan las normas que requieren dictación de un reglamento, como la de las garantías a rendir por secretarios y receptores, cuyos reglamentos deben ser dictados en el plazo de un año, vale decir, entrarán en vigencia a más tardar el 2 de octubre de 2026.

Y lo referente a la obligación de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, que entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento respectivo. En definitiva, estas reglas que suponen inversión e implementación de tecnologías de cómputo de datos entrarán en vigencia, a más tardar, el 2 de abril de 2027. 

Los aspectos más destacados de la normativa son los que siguen.

– Se hacen aplicables a los notarios, archiveros y conservadores las disposiciones de la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

            Esta ampliación de la detallada normativa del consumidor indudablemente va a generar un aumento de las expectativas por la calidad de los servicios prestados y de los reclamos de parte de los usuarios.

– Se aumentan las exigencias de acceso a la información en línea

            La nueva normativa exige a los notarios, archiveros y conservadores ofrecer en sus respectivas páginas electrónicas el acceso gratuito a la consulta de los índices de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados que consten en el repositorio digital.

            Además, deben entregar información relativa a la transparencia, tales como las tarifas por trámite, la nómina del personal contratado para ejercer labores administrativas, técnicas o profesionales accesorias al desempeño de la función notarial, con indicación de las correspondientes remuneraciones percibidas por cada trabajador; los balances anuales; sus declaraciones de intereses y patrimonio; los últimos tres informes de supervisión elaborados por el respectivo fiscal judicial; y un canal para consultas, reclamos y sugerencias.

– La interconexión entre notarías y registros

            Se establece la obligación de las notarías de contar con los medios para remitir electrónicamente al conservador competente, para su inscripción, copia de los títulos translaticios de dominio y otros referidos a la inscripción, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador.

Respecto de los títulos de inscripción facultativa ocurre similar, con la diferencia que debe ser solicitado por el compareciente.

– Se regulan diligencias que forman parte de la práctica; las certificaciones de hechos y las instrucciones 

Se hace una detallada regulación de estas prácticas, destacándose que las certificaciones de hechos se refieren a hechos materiales o circunstancias que presencien o que les consten personalmente; que solamente se pueden efectuar en lugares de acceso público o privados en que se permita el acceso y se regula la participación de terceros ajenos a la diligencia, estableciendo la obligación del notario de tomar nota de sus declaraciones e incluirlas en el acta.

En cuanto a las instrucciones o custodia de documentos y valores, se la califica jurídicamente de comisión de confianza. Deben ser siempre en idioma castellano y en estilo claro y preciso.

Se prohíben las instrucciones cerradas, el notario debe tener siempre conocimiento de su contenido.

Siempre son reservadas respecto de terceros, salvo orden judicial.

– Se prohíbe la contratación de parientes

            Se prohíbe la contratación de parientes del notario, de altas autoridades del país y de miembros del Congreso Nacional.

– Se regula la cuestión del traspaso de los oficios

Se disciplina detalladamente una situación que frecuentemente da lugar a conflictos entre el notario saliente y el entrante.

Fuera de los aspectos de derecho laboral, se destaca uno especialmente crítico, consistente en las bases de datos, respecto del cual se da a entender que no son apropiables por particulares, sino que son un elemento del oficio mismo.

– Se establece un procedimiento para determinar precios máximos por los trámites

            Se crea un procedimiento reglado para este fin.

            El establecimiento de precios máximos no es algo nuevo, sino que lleva muchos años, pero no se respetaba en los hechos.

            No obstante, esta vez puede ser diferente, porque paralelamente se ha fijado la obligación de publicar las tarifas en las páginas electrónicas de cada oficio y se ha hecho aplicable las reglas de la Ley del Consumidor.