
MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE CUENTAS FINANCIERAS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°61 se reemplazó el formato e instrucciones de la Declaración Jurada N°1958, sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero en el marco del estándar CRS de intercambio automático de información financiera.
La resolución incorpora nuevas instrucciones respecto de los fondos de inversión regulados por la Ley N°20.712, indicando que éstos califican como instituciones financieras y que la obligación de reporte debe ser cumplida por la respectiva administradora de fondos. Las administradoras deberán presentar la declaración bajo el RUT de cada fondo que se mantenga cuentas sujetas a reporte pudiendo hacer una declaración consolidada, toda vez que se identifique separadamente a cada fondo y a la propia administradora. Finalmente, la resolución reemplaza el formato e instrucciones del Formulario N°1958 e incorpora nuevos campos destinados a identificar el RUT de las entidades administradas. Estas modificaciones rigen a partir del AT 2026.



