MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS – REGIÓN METROPOLITANA CIERRE PREVENTIVO DE BOCATOMAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ÉPOCA DE LLUVIAS

El 2 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución DGA (Exenta) Nº 808, de 9 de mayo de 2025, que ordena el cierre de bocatomas, aplica medidas adicionales y adopta acciones preventivas para la operación de canales, embalses o tranques durante el periodo de lluvias en la Región Metropolitana de Santiago.

¿Qué establece esta resolución?

La DGA instruye a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales a:

  • Cerrar las bocatomas y retirar cualquier elemento que entorpezca el libre escurrimiento de las aguas.
  • Mantener ese cierre entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre de 2025.
  • Administradores de tranques o embalses deben garantizar que el agua almacenada y la descarga de excesos no pongan en riesgo la vida o bienes de terceros, y actualizar periódicamente los Planes de Seguridad, Operación y Emergencia exigidos por el D.S. 50/2015.
  • Excepciones: canales que abastecen agua potable, generación eléctrica, recarga de acuíferos o regadío de cultivos de invierno pueden operar durante el periodo señalado si cumplen estrictas condiciones de control, mantenimiento y alerta temprana.

Antecedentes técnicos

  • Fundamento en los arts. 38, 91 y 304-307 del Código de Aguas, y en la Ley 20.304 sobre operación de embalses en crecidas.
  • La medida responde a las proyecciones meteorológicas de invierno 2025, con riesgo de crecidas importantes y deficiencias en la red de canales para enfrentar eventos extremos.
  • Notificación masiva vía Diario Oficial conforme a la Ley 19.880, dado que los destinatarios son múltiples.

Principales efectos

 Efecto  Detalle
Cierre Obligatorio Todas las bocatomas de la RM deben permanecer cerradas 15-may → 15-sep.
Obras Mayores Embalses/tranques deben actualizar planes de seguridad y operación; DGA puede iniciar procesos sancionatorios si no lo hacen.
Operación condicionadaExcepciones solo para agua potable, energía, recarga de acuíferos y cultivos de invierno, cumpliendo requisitos técnicos y de alerta.
Cobertura TerritorialToda la Región Metropolitana de Santiago.

Consecuencias de incumplimiento

  1. Procedimiento sancionatorio administrativo:
    • El Servicio puede iniciar procedimientos al amparo de los arts. 172 bis y 173 del Código de Aguas, aplicando las multas allí establecidas .
  2. Multas del Juzgado de Policía Local:
    • El art. 306 del Código de Aguas dispone multas de segundo a tercer grado cuando no se cumplen las medidas dentro de los plazos fijados; la denuncia puede presentarla cualquier particular, municipalidades o delegaciones presidenciales .
  3. Facultad de denuncia amplia:
    • La resolución señala expresamente que el incumplimiento habilita a los perjudicados y a otros organismos públicos a denunciar según los arts. 172 bis y siguientes del Código de Aguas. 

Vigencia

Rige desde su publicación (2 de junio de 2025) y las obligaciones específicas se aplican durante la ventana invernal definida (15 de mayo – 15 de septiembre de 2025).