
LEY N.º 21.774 MODIFICA LA LEY DE FOMENTO A LA MARINA MERCANTE Y LA LEY DE NAVEGACIÓN, PARA FOMENTAR LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DEL CABOTAJE MARÍTIMO
Con fecha 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.774 que “Modifica la Ley de Fomento a la Marina Mercante y la Ley de Navegación, para fomentar la competencia en el mercado del cabotaje marítimo “.
La ley contiene tres artículos permanentes y tres artículos transitorios.
En sus disposiciones permanentes:
– Refuerza el rol del Estado en formación de dotación nacional.
– Redefine el concepto de cabotaje de carga y de pasajeros.
– Abre, de forma regulada, el cabotaje de carga a navieras extranjeras en casos y condiciones acotadas:
a) Autorización para servicios regulares de cabotaje por navieras mercantes extranjeras solo cuando no existan servicios regulares nacionales en esas rutas, por plazos limitados y con exigencia posterior de operar con naves de bandera chilena e instalación de empresa en Chile;
b) Posibilidad de que naves extranjeras que arriban desde el exterior y descargan carga de comercio exterior realicen cabotaje en su ruta de salida, con límites cuantitativos (no pueden movilizar más carga de cabotaje que la de comercio exterior descargada) y obligación de informar itinerarios, capacidad y características en sus sitios web;
c) Participación de naves extranjeras en cabotaje de grandes volúmenes de carga (superiores a 3.000 toneladas) previa licitación pública convocada por el usuario; se regula además un mecanismo de impugnación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
d) Autorización para uso de naves extranjeras cuando el volumen de carga es igual o inferior a 3.000 toneladas y no exista disponibilidad de naves de pabellón chileno, y en el transporte exclusivo de pasajeros, sujeto a condiciones reglamentarias.
– Refuerza el rol del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) en la regulación del cabotaje, sustituyendo a la antigua Comisión prevista en el artículo 4 del decreto ley N° 3.059:
– Moderniza el régimen de reputación de naves como chilenas y la reserva de carga.
– Flexibiliza los requisitos para considerar una empresa como naviera chilena, modificando el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 2.222.
En cuanto a las disposiciones transitorias regulan la adecuación reglamentaria (se ordena que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación, el reglamento del decreto ley N° 3.059 – Ley de Fomento a la Marina Mercante- se adecúe a las nuevas disposiciones y sea sometido a consulta de la Autoridad Marítima); la entrada en vigencia diferida en el sur austral: se establece que el nuevo inciso quinto del artículo 3 y el nuevo artículo 6 de la Ley de Fomento a la Marina Mercante, incorporados por la presente ley, entrarán en vigencia para efectos de cabotaje entre puntos ubicados en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena transcurridos tres años desde su publicación; y la implementación gradual de la excepción de ruta de salida.



