
IVA EN VENTAS REALIZADAS EN ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°898 se pronuncia sobre el tratamiento de IVA aplicable a ventas de mercancía importadas e ingresadas por zona franca de extensión de Aysén.
Al respecto, se señala que la exención de IVA contemplada en el DFL N°2 de 2001 opera únicamente respecto de ventas realizadas por usuarios de zona franca dentro de dicho recinto, por tratarse de una franquicia territorial. Por lo cual, si un contribuyente adquiere mercancías exentas en zona franca y luego las vende en otro territorio, dichas ventas se encuentran afectas a IVA y deben facturarse recargando dicho impuesto.



