IVA EN PLATAFORMAS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN DE VENTAS DE BIENES DE BAJO VALOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°145, se pronuncia sobre los operadores de plataformas digitales con domicilio o residencia en Chile los cuales deben recargar, declarar y pagar el IVA por ventas remotas de bienes menores a USD$500 en conformidad al nuevo artículo 3° bis de la LIVS incorporado por la Ley N°21.713.

El Servicio indica que los operadores locales de plataformas digitales son responsables de recargar el IVA al comprador chileno cuando sea efectuada por un vendedor no domiciliado ni residente en Chile a una persona no contribuyente de IVA, cuando los bienes tengan destino el territorio nacional. El IVA no debe recargarse si el comprador es contribuyente de IVA en Chile o el bien supera el valor de USD$500 o el vendedor subyacente ya es contribuyente de IVA en Chile.