
IVA EN OBRAS DE ARTES Y BIENES PATRIMONIALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1446, responde la consulta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural sobre la aplicación de IVA en compras de bienes culturales usados, como obras de arte, manuscritos o antigüedades, que serán destinados a colecciones públicas.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señaló que está afecta a IVA si quien los vende es un vendedor habitual y en dicho caso debe emitir una factura afecta, en cambio, si quien los vende no es habitual, no hay venta afecta a IVA y el comprador debe emitir la factura de compra exenta. Al respecto, el Servicio también señala que el artículo 88 bis del Código Tributario que exige identificar a los vendedores de bienes usados, no se aplica en obras de arte y objetos patrimoniales.

