
IVA EN LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°578, se pronunció sobre el licenciamiento y sublicenciamiento de programas computacionales cuando una empresa chilena adquiere software de un proveedor de Estados Unidos para a su vez licenciarlo a sus clientes en el extranjero.
Al respecto el Servicio señaló que cuando el adquirente obtiene únicamente derechos de distribución del software, los pagos efectuados al proveedor extranjero se califican como beneficios empresariales conforme al Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos. Por tanto, no se afectan con impuesto adicional en Chile, sin embargo, al no resultar aplicable la exención de IVA se encontrarían gravados con IVA en Chile. Por otra parte, el sublicenciamiento a clientes sin domicilio ni residencia en el país, es un hecho gravado con IVA, pudiendo acogerse a la exención de importación de servicios en la medida que así sea calificado por el Servicio Nacional de Aduanas.



