
IVA EN COACHING ORGANIZACIONAL Y DE ALTO RENDIMIENTO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°961 se pronuncia respecto de los servicios ofrecidos por consultoras o profesionales independientes, como el coaching organizacional, formación de equipos de alto rendimiento y capacitación de agentes de cambio dentro de la organizaciones, si éstos podrían considerarse como actividades docentes y por lo tanto con la exención de IVA contemplada en el N°4 del artículo 13 de la LIVS.
El Servicio de Impuestos Internos señala que la interpretación de la exención de IVA para los ingresos percibidos por establecimiento de educación por su actividad docente se interpreta de manera amplia, de tal manera que no solo aplica a instituciones formales, sino también a personas o entidades que imparten charlas, cursos o seminarios destinados a entregar conocimiento técnico de una materia específica, siempre que la actividad sea docente. Por lo cual, se debe distinguir si son actividades de capacitación o enseñanza técnica, las cuales si acceden a la exención, de las asesorías o consultorías las cuales si están gravadas con IVA. Siendo clave para distinguir entre éstas, que la primera es una entrega de conocimiento de forma generalizada y la segunda, son recomendaciones específicas para un cliente.
Por lo cual, si estos servicios de coaching organizacional y desarrollo de equipos de alto rendimiento, se presentan en formato de asesoría personalizada, estarían afectos a IVA. Sin embargo, si están en formato de charlas, cursos o seminarios pueden acceder a la exención. Por lo que, será fundamental cómo se estructuren y presenten dichos servicios, lo cual será determinado en las instancias fiscalizadoras del Servicio.

