IVA EN CESIÓN DE DERECHOS DE USO Y GOCE EXCLUSIVO SOBRE ESTACIONAMIENTOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°801, se pronuncia sobre el tratamiento del IVA en el derecho de uso y goce exclusivo sobre estacionamientos incluidos en la venta de un inmueble por una inmobiliaria.   

Al respecto el Servicio indica que la enajenación de dichos derechos no constituye una venta en los términos del artículo 2° de la LIVS, por lo que, no se encuentra afecta a IVA y cuando éstos se incluyen en una venta de un inmueble debe distinguirse la parte afecta de la no gravada, separándolos detalladamente.