IVA APLICABLE A PLATAFORMAS EXTRANJERAS DE APUESTAS Y JUEGOS EN LÍNEA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°69 habilitó un sistema para que los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios de apuestas, juegos de azar, casinos u otros servicios análogos a través de plataformas digitales, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Resolución establece que dichos prestadores deberán acogerse al régimen simplificado de IVA aplicable a servicios digitales prestados desde el extranjero, declarando y pagando el impuesto correspondiente sobre la totalidad de las contraprestaciones percibidas por servicios prestados a clientes chilenos no contribuyentes de IVA. Además, se señala que quienes hayan prestado dichos servicios durante los últimos 36 períodos tributarios deberán regularizar su situación mediante la presentación del Formulario F129 y el pago del IVA adeudado.