
INICIO DE ACTIVIDADES Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE ORGANISMOS PÚBLICOS, OPERADORES Y PLATAFORMAS DIGITALES
El Servicio de Impuestos Internos con la Resolución Exenta N°79 del año 2025, regula la forma en que en que se debe verificar que los contribuyentes hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y que estén cumplimiento sus obligaciones tributarias.
La Resolución se dirige a los organismos de la administración del Estado, municipalidades y gobiernos regionales que autoricen actividades económicas; a administradores, operadores y proveedores de medios de pago electrónico; y a operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan la compraventa de bienes o servicios entre terceros; los cuales deberán verificar que las personas o entidades con quienes se relacionan hayan formalizado el inicio de actividades ante el Servicio, salvo que estén eximidos de dicha obligación.
Dichas entidades deberán consultar directamente al sitio web del SII, y deberán validar por única vez su base de usuarios al 30 de septiembre del año 2025, la cual será devuelta por el Servicio en noviembre del mismo año. Los contribuyentes que no tengan el inicio deberán regularizarse o acreditar su exención hasta el 31 de diciembre del presente año.
Los operadores deberán verificar semestralmente que sus clientes cumplan con sus obligaciones tributarias, al momento de contratar y luego en los meses de enero y julio, mediante vía web o API. Quienes no cumplan con esta obligación tendrán las siguientes sanciones, en el caso de organismos públicos mediante el artículo 102 del Código Tributario y los operadores privados en conformidad al artículo 109 del mismo cuerpo legal sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 N°10.
La entrada en vigencia de las obligaciones es el 1° de octubre del año 2025.

