INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS A SOCIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1447, aclara que las indemnizaciones por años de servicios pagadas a socios que trabajen en la empresa pueden considerarse como un ingreso no renta para el trabajador y, además, un gasto deducible para la empresa.

El Servicio ha indicado que no basta con que el socio trabaje en la empresa, sino que debe ser una relación de subordinación y dependencia, un contrato de trabajo en conformidad al derecho laboral, es decir, si el socio no tiene vínculo laboral real no puede beneficiarse del ingreso no renta ni se puede deducir este monto como gasto. Si el socio adquiere la participación ya una vez iniciada la relación laboral, si ésta se mantiene, puede acceder a los beneficios tributarios. Lo que se analiza es que no ejerza funciones de representación, control o administración que anulen la relación laboral.

Además, se señala que las indemnizaciones legales están exentas de impuesto, y aquellas que se pactan voluntariamente gozan de la exención hasta los límites legales (artículo 17 N°13 de la LIR) y el exceso, paga impuesto de segunda categoría. Por el lado de la empresa será gasto deducible si es legal o contractual, voluntario, pero efectivamente se paga y exista una relación laboral válida.