IMPROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS POR INTERESES MORATORIOS Y COMISIÓN DE LA LEY N°19.983

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°694 se pronunció sobre la obligación de emitir documentos tributarios respecto de intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos regulados en los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N°19.983, los cuales devengan automáticamente en caso de mora en el pago de facturas.

Al respecto, el Servicio señala que no constituyen venta ni servicios, por cuanto son consecuencias legales derivadas del incumplimiento del deudor, por lo que, no se configura el hecho gravado IVA ni existe la obligación de emitir facturas o boletas, pudiendo respaldar la operación con una documentación interna.