FACTURACIÓN EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°897 se pronuncia sobre la determinación del monto de facturación en estados de pago en contratos generales de construcción a suma alzada.

Al respecto se señala que los estados de pago son cobros parciales del precio, por lo que a medida que avance la obra debe facturarse por su monto total, recargando el IVA correspondiente, sin retenciones ni descuentos.

La retención de garantía pactada entre las parte no altera la base imponible, debido a que es una operación distinta al pago del estado de avance, por lo que la factura debe emitirse sin descontarla. Del mismo modo los descuentos por gastos compartidos tampoco afectan la base imponible, por ser reembolsos y no remuneración.

Tanto la retención de garantía como los descuentos no se encuentran afectos a IVA, por lo que pueden tener respaldo mediante documentación interna.