EXENCIÓN DE LA LEY PEREIRA EN IMPUESTO A HERENCIAS Y DONACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°282 del año 2026 se pronuncia sobre las viviendas acogidas a la Ley N°9.135 (más conocida coloquialmente como “Ley Pereira”) y su inclusión en el cálculo del impuesto a la herencias.

El Servicio señala que la exención de ese tipo de viviendas a el impuesto a la herencia se mantiene vigente y que no es necesario cumplir adicionalmente los requisitos establecidos para las viviendas acogidas al DFL N°2 para acceder al beneficio. Para poder acceder a la exención del impuesto a las herencias, se debe acreditar con el certificado de recepción definitiva emitido por la DOM el cual conste que tiene dicha franquicia tributaria.