
EXENCIÓN A DONACIONES RECIBIDAS POR ENTIDADES BENÉFICAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1193 se pronuncia sobre los requisitos que deben cumplir las fundaciones y corporaciones para acceder a los beneficios del artículo 5° del Decreto Ley N°359 de 1974, el cual contempla exenciones tributarias respecto de donaciones, sorteos y rifas efectuadas por entidades de carácter benéfico.
Lo destacable de este Oficio es que el Servicio actualizó su interpretación del concepto de beneficencia, señalando que aplica únicamente a fundaciones y corporaciones constituidas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuyo fin exclusivo sea ayudar desinteresadamente a personas con necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. En consecuencia, una fundación podrá ser considerada de carácter benéfico para acceso a beneficios tributarios, en la medida que en sus Estatutos se refleje que su objeto principal sea el señalado anteriormente, lo cual puede ser verificado en instancias de fiscalización.



