
ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDAD CHILENA Y APLICACIÓN CONVENIO CHILE ESPAÑA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°822, se pronuncia sobre la tributación resultante del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad chilena realizada por sociedades no domiciliadas ni residentes en el país, así como la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y España.
El Servicio señala que el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de una sociedad chilena constituye renta de fuente chilena, afectándose en este caso con Impuesto Adicional, con una tasa del 35% sobre base percibida o devengada. Además, señala que de ser aplicable el Convenio, las ganancias pueden se gravadas en Chile, pero con limitación del 16% de tasa cuando el enajenante haya poseído, directa o indirectamente, al menos un 20% del capital de la sociedad y que las acciones las haya mantenido por más de 12 meses. Adicionalmente, el Servicio señala que el adquirente de las acciones deberá ser el agente retenedor, aun cuando sea un no residente, salvo que se acredite que el impuesto ha sido declarado y pagado directamente por el contribuyente.



