EL PROYECTO DE CAMBIOS AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

Con fecha 13 de julio de 2026 se ha ingresado a Contraloría General de la República para trámite de Toma de Razón, el Decreto Supremo N° 30 del Ministerio de Minería, que modifica el Decreto Supremo N° 132, de 2002 que Aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, con la finalidad de establecer los supuestos en que procederá la aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas (en adelante, THA), contenidas en la Ley N° 21.770, Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (en adelante, LMAS).

Recordemos que una de las innovaciones de la LMAS es crear las THA, que tienen por objeto habilitar el desarrollo de un proyecto o la ejecución de una actividad sin exigir la dictación de un acto administrativo favorable previo. Con este sistema, pasamos de un control preventivo ex ante, a uno basado en la responsabilidad del administrado y en las fiscalizaciones del órgano sectorial, ex post.

En este contexto, se presentan las autorizaciones que son sustituidas por declaraciones juradas bajo responsabilidad del titular del proyecto o actividad: