DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR FUERA DE PLAZO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°357 del año 2026 se pronuncia sobre las solicitudes de devolución de crédito fiscal exportador en caso que sean presentadas fuera de plazo (Decreto Supremo N°348 de 1975).

Al respecto el Servicio indicó que los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA que soportaron en las actividades de exportación, mediante su imputación como crédito fiscal o solicitando su devolución. En dicho contexto, cuando se presenta la devolución fuera del plazo, no resulta aplicable el procedimiento general de devolución (artículo 80 y siguiente de la LIVS) y se debe tramitar en conformidad al artículo 126 N°3 del Código Tributario, el cual aplica a devoluciones que están fuera del plazo especial pero dentro del plazo de prescripción legal.