DETERMINACIÓN DEL INTERÉS REAL EN DEPÓSITOS A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°799 se pronunció sobre la forma de determinar el interés en depósitos a plazo en moneda extranjera.  Al respecto se señala que de conformidad al artículo 41 bis de la LIR, el cálculo del interés real debe efectuarse convirtiendo a moneda nacional tanto el capital inicial como el monto percibido al vencimiento, utilizando el tipo de cambio a esas fechas.

Una vez obtenido en monto en pesos, se debe distinguir entre el reajuste del capital (ingreso no renta) y el interés real, el cual se encuentra afecto a impuesto. Los intereses se entienden percibidos al vencimiento del depósito, por lo que recae sobre renta percibida y no devengada.