
DECRETO 105/2026 – MODIFICACIONES AL RIGI Y PRÓRROGA DEL PLAZO DE ADHESIÓN
El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 105/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Decreto 749/2024 —reglamentario del Título VII de la Ley 27.742— y dispuso la prórroga del plazo para adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
La norma incorpora ajustes relevantes en materia de alcance sectorial, condiciones de encuadre de proyectos, tratamiento de ampliaciones, régimen de proveedores y precisiones tributarias.
A continuación, se sintetizan los principales aspectos conforme surge del articulado del decreto.
1. Prórroga del plazo de adhesión al RIGI.
El decreto extiende por un (1) año el plazo para la adhesión al RIGI, el cual se computará desde el vencimiento originalmente previsto. En consecuencia, las solicitudes de adhesión podrán presentarse hasta el 8 de julio de 2027.
La medida se dicta en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 168 de la Ley 27.742.
2. Incorporación de nuevos desarrollos hidrocarburíferos.
El decreto modifica el Anexo del Decreto 749/2024 e incorpora, dentro del sector petróleo y gas, a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
A tales efectos, se establece que:
- dichos proyectos deberán acreditar un monto mínimo de inversión de USD 600 millones en activos computables;
- se considerarán “nuevos desarrollos” aquellos ubicados en áreas que, a la fecha de sanción de la Ley 27.742, no registraran un nivel de desarrollo significativo ni inversiones en explotación o producción al momento de solicitar la adhesión.
Asimismo, para las actividades costa afuera se adecua el monto mínimo de inversión del subsector exploratorio y productivo a USD 200 millones.
3. Definición de ampliación de proyectos preexistentes.
La norma introduce modificaciones en la definición de “ampliación” aplicable a proyectos preexistentes, particularmente en el sector tecnológico.
Se establece que podrá configurarse una ampliación no solo mediante el incremento de capacidad productiva, sino también mediante la incorporación de un nuevo producto con cambios tecnológicos sustanciales, siempre que se verifiquen determinados requisitos, entre ellos:
- inversión mínima de USD 250 millones;
- diferenciación sustancial del nuevo producto;
- ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez (10) años.
4. Importaciones y régimen aplicable a proveedores.
El decreto incorpora precisiones respecto de las importaciones vinculadas a proyectos RIGI, estableciendo condiciones para el acceso a los beneficios cuando intervengan proveedores.
Entre otros aspectos, se prevé:
- la necesidad de acreditar la efectiva afectación de los bienes al Proyecto Único;
- límites al cómputo de bienes importados en función del contrato de provisión;
- pautas para asegurar la trazabilidad y evitar la fragmentación artificial de proyectos.
5. Amortización acelerada y aspectos tributarios.
La norma precisa el alcance del régimen especial de amortización acelerada previsto en la Ley 27.742 y faculta a la autoridad de aplicación a autorizar su utilización respecto de obras de infraestructura, plantas de procesamiento e instalaciones vinculadas al proyecto.
Asimismo, se introducen ajustes en materia de:
- distribución de dividendos;
- importaciones de bienes de capital;
- cómputo de divisas ingresadas por accionistas o sociedades vinculadas, cuando se encuentren afectadas exclusivamente al Proyecto Único.
6. Consideraciones finales.
El Decreto 105/2026 introduce modificaciones reglamentarias relevantes al RIGI, ampliando el alcance del régimen —especialmente en el sector hidrocarburífero — y precisando condiciones operativas para la estructuración de proyectos y el acceso a beneficios.
En este contexto, resulta aconsejable que los potenciales inversores, operadores y proveedores revisen el encuadre de sus iniciativas a la luz de las nuevas disposiciones reglamentarias.



