
DECLARACIÓN JURADA SOBRE OPERACIONES INMOBILIARIA NO AFECTAS O EXENTAS DE IVA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1124 señala la forma en que debe incorporarse la declaración jurada de la Resolución N°16 de 2017 respecto de operaciones inmobiliarias no afectas o exentas de IVA.
Se señala que la declaración del vendedor, en la cual señala la no afectación o exención de IVA, puede incorporarse directamente en el contrato respectivo, sin necesidad de acompañarla como un documento anexo. En cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la causal por la cual no se encuentra gravado o goza de la exención. Con lo anterior, se entenderá por cumplida la obligación de la Resolución N°16 de 2016 respecto del vendedor y del notario otorgante.



