
CRÉDITO TRIBUTARIO EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA CON CRÉDITO HIPOTECARIO
El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1158 se pronuncia sobre el beneficio de crédito tributario por adquisición de vivienda nueva con crédito hipotecario, en la consulta se refiere a aquellos casos en que en la escritura se omitió la mención expresa para acogerse al beneficio, preguntando si es posible subsanar dicha situación.
En la Ley N°21.631 se estableció un crédito tributario que permite a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile imputar a sus impuestos los dividendos pagados con garantía hipotecaria en la utilización de una vivienda nueva con destino habitacional, y para hacer uso de ese beneficio, se exige que en la escritura pública se señala expresamente que no se está utilizando el beneficio en otra vivienda y que se cumplen los requisitos para acceder al beneficio.
Al respecto el Servicio señala que, si no se encuentra dicha mención en la escritura, el contribuyente no puede hacer uso de dicha beneficio, sin perjuicio que se pueda subsanar dicha omisión mediante una modificación de la escritura indicando lo faltante, la cual debe ser firmada por las partes originales del contrato y no se puede cambiar al beneficiario. Una vez regularizada la escritura, se podrá acceder al beneficio.

