CRÉDITO POR IDPC EN DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A RESIDENTE EN CHINA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°794 se pronuncia sobre la asignación de créditos por IDPC en la distribución de dividendos a una sociedad residente en China.

Al respecto se señala que los dividendos distribuidos a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran afectos a Impuesto Adicional, con derecho al crédito por IDPC en conformidad al artículo 63 de la LIR. Asimismo, la empresa chilena debe efectuar la retención, asignando un crédito de carácter provisorio determinado según la tasa del ejercicio de la distribución.

Si el crédito excede el saldo efectivamente disponible al cierre del negocio, la empresa deberá enterar al Fisco la diferencia, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el beneficiario.