
CONVERSIÓN DE EMPRESARIO INDIVIDUAL Y REINVERSIÓN DE UTILIDADES
El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1157 se pronuncia sobre la facultade de tasación a una persona natural que opera como empresario individual y que realizó asignación de acciones alguna de ellas adquiridas con utilidades reinvertidas durante los años comerciales 2014, 2015 y 2016.
Al respecto el Servicio señala que el artículo 64 del Código Tributario, establece que no podrá ejercer su facultad de tasar en procesos de reorganización empresarial, siempre que exista una legítima razón de negocios, además de cumplir los siguientes requisitos: i) Que los activos mantengan su costo tributario en la nueva sociedad; y ii) Que no se generen flujos efectivos de dinero para el aportante.
Independiente de lo anterior, en conformidad al artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°21.210, si en el proceso de conversión a una SpA se enajenan acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, se considera un retiro tributable y se grava el monto efectivamente reinvertido. Además, se genera la obligación de mantener en los registros tributarios RAI, DDAN, REX y SAC de la empresa individual original, y las utilidades reinvertidas deben ser controladas por las sociedades que originalmente las recibieron en el registro FUR.

