
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN – NUEVOS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN
A través de la Resolución General 5855 (BO 3.6.2026) ARCA, sustituyo y derogo la RG 3497 del año 1992, que regulaba los requisitos formales para aplicar los beneficios de un Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado por Argentina.
A partir de los pagos que se realicen desde el 18 de junio de 2026, desde Argentina hacia sujetos del exterior y a los efectos de gozar de los beneficios que establecen los diversos Convenios de Doble Imposición, dichos sujetos residentes del exterior deben entregar al sujeto argentino pagador de la renta:
a. Certificado de Residencia Fiscal emitido por la autoridad competente del país, conforme el modelo utilizado por dicha autoridad fiscal el cual debe ser apostillado, excepto que la autoridad fiscal extranjera posea un sistema oficial electrónico o digital para verificar su autenticidad. Este certificado tendrá una vigencia máxima de 12 meses desde su emisión, excepto que el documento establezca un plazo menor.
b. Una Declaración Jurada Informativa la cual debe contener la información indicada en el Anexo de la Resolución General 5855, entre la que se destaca:
b.1. Identificación de la empresa del exterior beneficiaria del pago (denominación, domicilio, numero fiscal)
b.2. Identificación del representante legal, agente o mandatario en el país, del sujeto del exterior (denominación y CUI/CUIL/CDI)
b.3.- Descripción del objeto del contrato/ tipo de operación.
b.4.- fecha de inicio y plazo de ejecución de la prestación, locación u operación
b.5.- Tipo de renta y encuadre de la renta en el artículo e inciso del Convenio aplicable
La falta de cumplimiento a estos requisitos hace inaplicable el Convenio.
Entre otros temas, la Resolución contempla el caso de modificación de condiciones y documentación, también el caso de retenciones prácticas en exceso al sujeto del exterior.



