CONTRALORÍA APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA REPRESENTACIÓN ESTATAL EN CASOS DE FEMICIDIO Y SUICIDIO FEMICIDA

La Ley 21.675 de 14.06.2024 estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. Dicha norma se aplica a la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres en razón de su género, estableciendo un sistema integrado de protección contra la violencia hacia las mujeres.

En cuanto al acceso a la justicia, el artículo 37 de la Ley 21.675 entrega al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a requerimiento de las víctimas, la facultad de deducir acciones judiciales, asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de los hechos de violencia de género, para lo cual la norma establece que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género expedirá un reglamento, suscrito por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establecerá los estándares técnicos y requisitos formales para la representación de las mujeres víctimas de violencia de género, así como criterios de prelación y pertinencia.

Con fecha 10.03.2026 la Contraloría General de la República tomó razón del reglamento que establece los estándares técnicos y requisitos formales para la representación de las mujeres víctimas de violencia de género, lo que permite la implementación de la Ley 21.675. El reglamento permite al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género presentar querellas por iniciativa propia, sin el patrocinio de la víctima o sus familiares, a través de las abogadas y abogados de sus direcciones regionales, en casos de femicidio y suicidio femicida, lo que permitirá asegurar una respuesta institucional más rápida y que estos delitos cuenten con representación judicial desde el inicio del proceso. Además, el reglamento establece estándares técnicos que deben cumplir las entidades públicas y privadas con las que el Servicio celebre convenios para que representen a las víctimas.