CONSEJO DE ESTADO PRECISA CRITERIOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE PAGOS AL EXTERIOR POR SERVICIOS INTERCOMPAÑÍA

Mediante sentencia del 12 de febrero de 2026 (Exp. 28267), la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre la procedencia de la deducción de pagos efectuados al exterior por concepto de servicios intercompañía, en un proceso promovido por Needish Colombia S.A.S. (antes Groupon Colombia S.A.S.) contra la DIAN.

En la decisión, el alto tribunal confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración tributaria rechazó determinados gastos asociados a servicios prestados por vinculadas del exterior y ratificó la imposición de la sanción por inexactitud.

La providencia resulta relevante para los contribuyentes que realizan operaciones intragrupo con entidades extranjeras, pues establece criterios sobre la prueba de la prestación efectiva de los servicios y la incidencia de la retención en la fuente en la deducibilidad de los pagos realizados a la casa matriz.

¿Qué aspectos analizó el Consejo de Estado?

La controversia se originó en el rechazo de gastos asociados a servicios administrativos y de apoyo empresarial prestados a la sociedad colombiana por entidades vinculadas ubicadas en el exterior.

En particular, el Consejo de Estado examinó:

  1. La acreditación de la realidad y materialidad de los servicios prestados,
  2. La deducibilidad de pagos efectuados a la casa matriz por servicios de administración, y
  3. La procedencia de la sanción por inexactitud derivada del rechazo de dichas deducciones.

Prueba de la ejecución de servicios intercompañía

La Sala reiteró que, para efectos fiscales, la procedencia de los gastos asociados a servicios prestados por vinculadas del exterior exige acreditar de manera suficiente la efectiva realización de las actividades contratadas.

En ese sentido, el Consejo de Estado indicó que la sola existencia del contrato o de registros contables no demuestra por sí misma la ejecución del servicio, por lo que el contribuyente debe aportar elementos que permitan verificar el contenido y alcance de las actividades desarrolladas, el periodo en el cual fueron ejecutadas, y el beneficio o utilidad que dichos servicios generaron para la sociedad receptora.

Retención en la fuente y deducibilidad de pagos a casa matriz

La sentencia también reiteró el alcance del artículo 124 del Estatuto Tributario, que regula la deducibilidad de pagos efectuados por filiales o subsidiarias colombianas a sus casas matrices u oficinas del exterior por concepto de administración o dirección.

De acuerdo con esta disposición, dichos pagos solo son deducibles cuando se haya practicado la correspondiente retención en la fuente.

El Consejo de Estado precisó que el cumplimiento del régimen de precios de transferencia no sustituye ni elimina esta obligación. En consecuencia, aun cuando la operación entre vinculadas se encuentre dentro de condiciones de mercado, la ausencia de retención en la fuente impide reconocer fiscalmente el gasto.

Recomendaciones

A partir de este pronunciamiento, resulta recomendable que las empresas que realizan pagos al exterior por servicios intragrupo:

  1. verifiquen que los contratos intercompañía describan claramente la naturaleza y alcance de los servicios;
  2. conserven documentación que evidencie la ejecución real de las actividades contratadas, tales como informes, reportes, entregables o resultados de gestión;
  3. revisen la correcta determinación de la retención en la fuente aplicable a pagos al exterior; y
  4. aseguren la consistencia entre la documentación contractual, la información reportada en precios de transferencia y los registros tributarios.

Una adecuada documentación y control de estas operaciones puede reducir riesgos de fiscalización y de rechazo de gastos por parte de la administración tributaria.

En caso de requerir asesoría o tener inquietudes sobre el alcance de esta decisión y sus posibles implicaciones para su organización, no dude en contactar a nuestro equipo legal, quienes estarán atentos a brindarle el acompañamiento necesario.