
COMPRAS INTERNACIONALES Y DERECHO A CRÉDITO FISCAL IVA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2357 se pronuncia sobre la emisión de facturas de compra para regularizar diferencias de IVA en operaciones internacionales, principalmente cuando vienen de proveedores extranjeros que declaran en Aduana valores inferiores a los reales o la adquisición se realiza a través de plataformas digitales y los bienes ingresan al país sin documentación aduanera.
Al respecto el Servicio indica que, no corresponde emitir factura de compra, ni total ni parcialmente para regularizarse el IVA no declarado, puesto que el crédito fiscal solo puede determinarse según los valores consignados en la documentación aduanera oficial. Además, que los desembolsos incurridos en el extranjero pueden deducirse como gasto conforme al artículo 31 de la LIR, siempre que se encuentren acreditados con documentos de respaldo.



