
CEEC E IVA EN CONTRATOS DE URBANIZACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°285 del año 2026 se pronunció sobre la procedencia del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) y la aplicación de la exención del IVA respecto de contratos de construcción en urbanización de proyectos que tenga relación con viviendas sociales.
El Servicio señala que el beneficio CEEC resulta aplicable a contratos generales de construcción (no así por administración) en la urbanización de terrenos siempre que tengan relación con viviendas sociales, por lo que podrán acceder al beneficio si se acreditan que tienen relación con dichas viviendas. Con respecto al IVA, se aplica la exención a contratos generales de construcción cuyo objetivo sea la edificación de viviendas financiadas, total o parcialmente, con subsidio habitacional. Es decir, la construcción de la urbanización, aun cuando sean de una vivienda social, no pueden acogerse a la exención del IVA.



