CAMBIO DE RÉGIMEN PRO PYME A RENTA PRESUNTA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1685, se pronuncia acerca de los saldos de Rentas Afectas a Impuestos finales (RAI) y Saldo Acumulado de Créditos (SAC), al contribuyente que decide cambiarse al régimen de renta presunta.

Al respecto, se señala que en el régimen pro pyme los propietarios tributan sobre la base de distribuciones, pudiendo diferir la tributación de utilidades (controladas en el RAI y SAC), en cambio, en la renta presunta, los propietarios tributan directamente sobre la renta presunta determinada, sin uso de registros. Por lo cual, cuando se cambia de régimen, se entenderá que dichas utilidades están retiradas al término del ejercicio anterior a la incorporación al nuevo régimen, afectándose inmediatamente en dicho periodo con los impuestos finales, pudiendo usar los propietarios los créditos del registro SAC asociados.