CÁLCULO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO TERRITORIAL CONTRA EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1838, precisa que el crédito por impuesto territorial aplicable al Impuesto Global Complementario solo puede imputarse respecto de las rentas provenientes de la explotación de bienes raíces no agrícolas que dan derecho al beneficio.

Cuando el contribuyente tiene otras rentas afectas al Impuesto Global Complementario que no generen derecho al crédito, el Servicio deberá efectuar un cálculo proporcional para determinar la parte que procede su imputación, reiterando el procedimiento las instrucciones del Formulario N°22.