ARRENDAMIENTO DE BIENES COMUNES POR COMUNIDADES DE COPROPIETARIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°25 se pronuncia sobre los ingresos obtenidos por una comunidad de copropietarios que arrienda a terceros bienes raíces de dominio común, en específico sitios eriazos, para incrementar el fondo común de reserva y solventar gastos comunes.

El Servicio ha señalado que las comunidades, aunque carezcan de personalidad jurídica pueden ser tratadas como contribuyentes, siempre que se acredite el dominio del bien, inscribirse con un RUT y declarar el inicio de actividades. En tal caso dichos ingresos quedarían afectos al Impuesto de Primera Categoría, siendo irrelevante que la comunidad no tenga fines de lucro o que los recursos se destinen al fondo de reserva. Además, se señala que el servicio de arriendo de sitios eriazos se encuentra exento de IVA siempre que los inmuebles no se entreguen amoblados ni cuenten con instalaciones o maquinarias. En la medida que la comunidad solo tenga estos ingresos no gravados con IVA no se encuentra obligada a emitir documentos tributarios pudiendo realizar dichas operaciones con documentación interna.