APORTE ADICIONAL DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1411 se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte adicional que se entera en la cuenta de capitalización individual en virtud del seguro de invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500.

El Servicio ha señalado que, si el aporte es calificado por el órgano competente como beneficio previsional, tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta (artículo 17 N°13 de la LIR) al momento de su abono en la cuenta individual, no obstante, que luego las pensionas que se paguen con dicho fondo estará afectas al IUSC conforme a las reglas generales. Asimismo, el Servicio precisa que, en caso de fallecimiento del afiliado sin beneficiarios, el monto no integra la base imponible del impuesto a la herencia (artículo 20 de la Ley N°16.271).