ANÁLISIS DE LA LEY N° 21.808: NUEVO SUBSIDIO UNIFICADO DE EMPLEO. EL NUEVO IMPULSO AL EMPLEO FORMAL EN CHILE

La Ley N° 21.808, publicada el 13 de marzo, crea un sistema de subsidio estatal administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence). Su objetivo es incentivar la formalidad, el reingreso y la permanencia laboral en el sector privado, excluyendo a empresas públicas y sociedades del Estado.

1. Grupos Prioritarios y Requisitos de Acceso

El beneficio se focaliza en cuatro segmentos específicos:

  • Jóvenes: 18 a 24 años.
  • Mujeres: 25 a 54 años.
  • Personas mayores: Desde los 55 años.
  • Personas con discapacidad: Desde los 18 años (inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad).

Condiciones generales:

  • Renta: Igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales (aprox. $1.212.750.-).
  • Cesantía previa: Acreditar desempleo de al menos 6 meses continuos u 8 discontinuos en los últimos 18 meses.
  • Vulnerabilidad: Pertenecer al tramo socioeconómico que defina el Ministerio del Trabajo (máximo 60%), requisito del cual están exentas las personas con discapacidad.

2. Estructura del Beneficio (Empresas y Trabajadores)

El subsidio puede ser solicitado directamente por ambas partes y consiste en un aporte de cargo fiscal:

  • Para Empresas: El aporte alcanza hasta el 20% de la remuneración bruta. El plazo general es de 12 meses, extendiéndose a 15 meses para micro/pequeñas empresas y contratación de personas con discapacidad.
  • Para Trabajadores: El subsidio también cubre hasta el 20% de la renta bruta, con un piso garantizado del 2,5% de un ingreso mínimo mensual.

3. Condiciones, Control, Sanciones y Vigencia

El mantenimiento del beneficio exige estricto cumplimiento normativo:

Vigencia: Se establece una vigencia diferida al 1 de octubre de 2026. Esto significa que, aunque la norma ya es pública, sus disposiciones y beneficios comenzarán a aplicarse efectivamente desde esa fecha.

Restricciones para empresas: Deben tener sus cotizaciones al día y no registrar condenas recientes por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales. El impago de cotizaciones por dos meses extingue el subsidio.

Incompatibilidades: No es acumulable con otros incentivos a la contratación financiados por la Ley de Presupuestos.

Fiscalización: El Sence administra el sistema con facultad para cruzar datos con el SII, la DT y la Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) ejercerá la supervigilancia superior.

Sanciones: El fraude o la obtención indebida conlleva la restitución de fondos con intereses y sanciones penales según el artículo 467 del Código Pena.