
ACREDITACIÓN DEL COBRO DE IVA EN IMPORTACIONES DE BIENES DE BAJO VALOR
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°141, regula la forma que debe acreditarse el cobro del IVA en ventas remotas de bienes de bajo valor (inferior a USD500) efectuadas a través de plataformas digitales con domicilio o residencia en Chile para acceder a la exención de IVA y arancel aduanero.
Al respecto se señala que los operadores chilenos de plataforma digitales deberán proporcionar al Servicio de Nacional de Aduanas, la información para cada envío como razón social, RUT, indicado que el IVA fue recargado y el identificador único del envío, lo cual permitirá acreditar ante Aduanas que el IVA fue cobrado al comprador final no contribuyente y, por tanto, aplicar la exención de IVA y de derechos aduaneros al momento de la importación.


 
								 
															
