CONSULTA PÚBLICA DE ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

El Ministerio del Medio Ambiente ha publicado el extracto de la Resolución Exenta Nº 730/2026, mediante la cual se aprueba el Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Este reglamento es fundamental para la implementación de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y establece el marco operativo para la creación, gestión, modificación y desafectación de áreas protegidas, tanto estatales como privadas.

Los pilares fundamentales de este Reglamento son:

  • Gobernanza Integrada: Creación de Comités Consultivos Regionales Público-Privados y Comités de Pueblos Indígenas.
  • Estandarización de la Gestión: Obligatoriedad de Planes de Manejo con contenidos técnicos específicos y procesos de consulta pública e indígena.
  • Fomento a la Conservación Privada: Establecimiento de un procedimiento voluntario para áreas privadas, acompañado de incentivos tributarios y financieros significativos.
  • Rigurosidad en la Desafectación: Las Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales solo podrán ser modificados o desafectados mediante ley.

I. Áreas Protegidas del Estado

El reglamento define procedimientos rigurosos para el ciclo de vida de las áreas protegidas bajo administración estatal.

  1. Creación de Áreas Protegidas del Estado

El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Servicio (SBAP), a requerimiento del Ministerio, o por solicitud de terceros. Los pasos incluyen:

  • Admisibilidad y Priorización: El Servicio evalúa la factibilidad técnica y legal basándose en el Plan Estratégico del Sistema y la planificación ecológica.
  • Informes Técnicos: Elaboración de expedientes que incluyan el valor ambiental, ecosistémico y, crucialmente, un Informe de Aspectos Culturales cuando existan tierras indígenas involucradas o adyacentes.
  • Participación Ciudadana: Consulta pública de 30 días y diálogos participativos en las comunas afectadas.
  • Oficialización: Mediante decreto supremo firmado por el Ministerio del Medio Ambiente y, si corresponde, por los ministerios de Bienes Nacionales o Defensa Nacional.

2. Modificación y Desafectación

Se establece un principio de excepcionalidad, permitiendo estos cambios solo por intereses generales de la Nación, seguridad nacional, utilidad o salubridad pública.

  • Restricción de Categorías: Las Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales requieren una ley de iniciativa exclusiva del Presidente para su modificación o desafectación.
  • Compensación: Cualquier cambio no puede significar un detrimento a la representatividad ecológica del Sistema (Principio de no regresión). Obligatoriamente se debe mantener la misma cantidad de superficie protegida y asegurar que no se pierdan los tipos de ecosistemas que estaban resguardados, y cualquier solicitud para modificar o desafectar un área debe incluir una propuesta de medidas de compensación.
  • Ampliación: El aumento de superficie o nivel de protección no se considera modificación y sigue el proceso más simple de creación indicado previamente.

3. Plazos

  • Admisibilidad de solicitudes (de terceros): El Servicio tiene 30 días para resolver la admisibilidad de la solicitud. Si faltan antecedentes, el solicitante tiene 15 días para subsanar.
  • Recepción de antecedentes: Tras la resolución de inicio, se abre un plazo de 30 días para que cualquier persona aporte antecedentes técnicos o sociales.
  • Propuesta preliminar e informe técnico: El Servicio tiene un plazo máximo de 12 meses para elaborarlos.
  • Consulta pública: Una vez aprobada la propuesta preliminar, se someterá a consulta pública por un plazo de 30 días.
  • Propuesta definitiva: El Ministerio dispone de 120 días, una vez finalizada la consulta pública, para elaborar la propuesta definitiva del área protegida.

II. Planes de Manejo: Instrumentos de Gestión

Toda área protegida debe contar con un Plan de Manejo obligatorio en un plazo máximo de dos años desde su creación.

Contenidos Mínimos y Estructura

ComponenteDescripción
ZonificaciónIdentificación espacial de zonas de uso y restricciones específicas.
Estrategia de ManejoAcciones para mitigar presiones y amenazas (incluyendo cambio climático).
Plan de MonitoreoIndicadores medibles para evaluar la efectividad de la conservación.
Prevención y ContingenciaProtocolos contra incendios y otros riesgos de gran relevancia.
Zona de AmortiguaciónDefinición de áreas colindantes para absorber impactos negativos externos.

Diferenciación por Categoría:

  • Reservas de Región Virgen: Enfoque en investigación científica y mantenimiento de condiciones de no intervención.
  • Parques Nacionales y Monumentos Naturales: Deben incluir programas de preservación y, en el caso de parques, uso público para educación y turismo de baja escala.
  • Reservas Nacionales y Áreas de Conservación: Incluyen programas de uso sostenible y recuperación de servicios ecosistémicos.

Plazos

  • Elaboración del anteproyecto: El Servicio tiene un máximo de 12 meses para elaborarlo. Al igual que en la creación, existe un plazo inicial de 30 días para recepción de antecedentes.
  • Consulta pública: El anteproyecto se someterá a observaciones ciudadanas por 30 días.
  • Proyecto definitivo: Deberá elaborarse dentro de los 120 días siguientes al término de la consulta pública, el cual será aprobado mediante resolución del Servicio, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial.

III. Gobernanza y Participación.

El reglamento institucionaliza la colaboración multisectorial a través de entidades regionales.

1. Comités Consultivos Regionales Público-Privados

Presididos por el Gobernador Regional, estos comités vinculan el SNAP con la Estrategia Regional de Desarrollo. Sus integrantes incluyen:

  • Sector Público: Direcciones regionales de SBAP, SERNATUR, SERNAPESCA, CONAF, CONADI, entre otros.
  • Sector Civil y Productivo: Representantes de gremios, compañías turísticas, academia, ONGs, comunidades locales y propietarios de áreas privadas.
  • Pueblos Indígenas: Dos representantes por cada pueblo vinculado a áreas protegidas de la región.

2. Relación con Pueblos Indígenas

  • Consulta Indígena: Obligatoria siempre que se prevea una afectación directa, conforme al Convenio N° 169 de la OIT.
  • Comités de Pueblos Indígenas: Entidades regionales adicionales para desarrollar estudios y resolver consultas sobre el objeto del Servicio, como formación en interculturalidad.
  • Respeto a Usos Ancestrales: El decreto de creación y el plan de manejo deben reconocer y permitir prácticas tradicionales que no menoscaben la conservación.

IV. Áreas Protegidas Privadas.

Por primera vez, se integra formalmente la conservación privada al Sistema Nacional mediante un procedimiento voluntario.

Proceso de Incorporación

  1. Solicitud Voluntaria: El propietario presenta antecedentes de dominio, características ecológicas y una propuesta de categoría.
  2. Evaluación Técnica: El SBAP emite un informe de representatividad ecosistémica.
  3. Dictación y Registro: El decreto supremo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
  4. Administración: Recae en el propietario o administrador designado, bajo supervisión y fiscalización del SBAP.

Incentivos y Beneficios para Privados

Para fomentar la creación de estas áreas, se otorgan los siguientes beneficios:

  • Exenciones Tributarias: Exención de impuesto territorial (contribuciones) y del impuesto a la herencia y donaciones.
  • Financiamiento: Bonificación adicional (entre 10% y 30% de puntaje) en postulaciones al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
  • Capacitación: Acceso gratuito a programas de formación para guardaparques (vía concurso público).
  • Aranceles: Exención de pagos notariales y de conservador para trámites relacionados con el área protegida.

Plazos.

  • Admisibilidad: La Dirección Regional tiene 30 días para verificar los requisitos de la solicitud. En caso de faltas, se otorgan 15 días para subsanar.
  • Evaluación y pronunciamiento: La Dirección Nacional tiene 90 días para emitir un informe técnico, y luego el Ministerio tiene otros 90 días para su pronunciamiento.
  • Consulta pública: Se contempla un periodo de 30 días para formular observaciones.
  • Ajustes: Finalizada la consulta, el Ministerio tiene 90 días para proponer ajustes, y el solicitante 60 días para aceptarlos.
  • Inscripción: Una vez publicado el decreto de creación, el propietario tiene 60 días para acreditar su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

V. Disposiciones Operativas y Financieras.

Tarifas y Acceso

El Servicio está facultado para fijar tarifas de ingreso a las áreas protegidas diferenciadas (por residencia o edad). Quedan exentos de pago:

  • Personas de comunidades indígenas en ejercicio de usos ancestrales.
  • Estudiantes en actividades de educación ambiental.
  • Miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.

Vigencia y Plazos

  • Entrada en Vigor: El reglamento operará una vez que el SBAP entre oficialmente en funciones.
  • Cómputo de Plazos: Los días se entienden como hábiles. El Ministerio y el Servicio pueden prorrogar plazos por una sola vez mediante resolución fundada.
  • Continuidad: Los procedimientos iniciados antes de la vigencia del reglamento seguirán bajo la normativa anterior, pero los Planes de Manejo existentes se ajustarán a las competencias del nuevo Servicio.

VI. Proceso de Consulta Pública de este Reglamento.

Cabe señalar que este Anteproyecto se encuentra actualmente en Consulta Pública, por lo que no es el Reglamento definitivo. Así, con la publicación de de la Resolución Exenta Nº 730/2026, se ha dado inicio formal a la etapa de participación ciudadana para que interesados presenten observaciones fundadas, dentro del plazo30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial (efectuada el 20 de febrero de 2026), teniendo fecha de vencimiento el 06 de abril de 2026.

Así,la ciudadanía puede ingresar sus observaciones a través de la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/223/opinion o por escrito en las dependencias del Ministerio o SEREMIs correspondientes.

CONSULTA PÚBLICA DE ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

El Ministerio del Medio Ambiente ha publicado el extracto de la Resolución Exenta Nº 730/2026, mediante la cual se aprueba el Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Este reglamento es fundamental para la implementación de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y establece el marco operativo para la creación, gestión, modificación y desafectación de áreas protegidas, tanto estatales como privadas.

Los pilares fundamentales de este Reglamento son:

  • Gobernanza Integrada: Creación de Comités Consultivos Regionales Público-Privados y Comités de Pueblos Indígenas.
  • Estandarización de la Gestión: Obligatoriedad de Planes de Manejo con contenidos técnicos específicos y procesos de consulta pública e indígena.
  • Fomento a la Conservación Privada: Establecimiento de un procedimiento voluntario para áreas privadas, acompañado de incentivos tributarios y financieros significativos.
  • Rigurosidad en la Desafectación: Las Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales solo podrán ser modificados o desafectados mediante ley.

I. Áreas Protegidas del Estado

El reglamento define procedimientos rigurosos para el ciclo de vida de las áreas protegidas bajo administración estatal.

  1. Creación de Áreas Protegidas del Estado

El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Servicio (SBAP), a requerimiento del Ministerio, o por solicitud de terceros. Los pasos incluyen:

  • Admisibilidad y Priorización: El Servicio evalúa la factibilidad técnica y legal basándose en el Plan Estratégico del Sistema y la planificación ecológica.
  • Informes Técnicos: Elaboración de expedientes que incluyan el valor ambiental, ecosistémico y, crucialmente, un Informe de Aspectos Culturales cuando existan tierras indígenas involucradas o adyacentes.
  • Participación Ciudadana: Consulta pública de 30 días y diálogos participativos en las comunas afectadas.
  • Oficialización: Mediante decreto supremo firmado por el Ministerio del Medio Ambiente y, si corresponde, por los ministerios de Bienes Nacionales o Defensa Nacional.

2. Modificación y Desafectación

Se establece un principio de excepcionalidad, permitiendo estos cambios solo por intereses generales de la Nación, seguridad nacional, utilidad o salubridad pública.

  • Restricción de Categorías: Las Reservas de Región Virgen y Parques Nacionales requieren una ley de iniciativa exclusiva del Presidente para su modificación o desafectación.
  • Compensación: Cualquier cambio no puede significar un detrimento a la representatividad ecológica del Sistema (Principio de no regresión). Obligatoriamente se debe mantener la misma cantidad de superficie protegida y asegurar que no se pierdan los tipos de ecosistemas que estaban resguardados, y cualquier solicitud para modificar o desafectar un área debe incluir una propuesta de medidas de compensación.
  • Ampliación: El aumento de superficie o nivel de protección no se considera modificación y sigue el proceso más simple de creación indicado previamente.

3. Plazos

  • Admisibilidad de solicitudes (de terceros): El Servicio tiene 30 días para resolver la admisibilidad de la solicitud. Si faltan antecedentes, el solicitante tiene 15 días para subsanar.
  • Recepción de antecedentes: Tras la resolución de inicio, se abre un plazo de 30 días para que cualquier persona aporte antecedentes técnicos o sociales.
  • Propuesta preliminar e informe técnico: El Servicio tiene un plazo máximo de 12 meses para elaborarlos.
  • Consulta pública: Una vez aprobada la propuesta preliminar, se someterá a consulta pública por un plazo de 30 días.
  • Propuesta definitiva: El Ministerio dispone de 120 días, una vez finalizada la consulta pública, para elaborar la propuesta definitiva del área protegida.

II. Planes de Manejo: Instrumentos de Gestión

Toda área protegida debe contar con un Plan de Manejo obligatorio en un plazo máximo de dos años desde su creación.

Contenidos Mínimos y Estructura

ComponenteDescripción
ZonificaciónIdentificación espacial de zonas de uso y restricciones específicas.
Estrategia de ManejoAcciones para mitigar presiones y amenazas (incluyendo cambio climático).
Plan de MonitoreoIndicadores medibles para evaluar la efectividad de la conservación.
Prevención y ContingenciaProtocolos contra incendios y otros riesgos de gran relevancia.
Zona de AmortiguaciónDefinición de áreas colindantes para absorber impactos negativos externos.

Diferenciación por Categoría:

  • Reservas de Región Virgen: Enfoque en investigación científica y mantenimiento de condiciones de no intervención.
  • Parques Nacionales y Monumentos Naturales: Deben incluir programas de preservación y, en el caso de parques, uso público para educación y turismo de baja escala.
  • Reservas Nacionales y Áreas de Conservación: Incluyen programas de uso sostenible y recuperación de servicios ecosistémicos.

Plazos

  • Elaboración del anteproyecto: El Servicio tiene un máximo de 12 meses para elaborarlo. Al igual que en la creación, existe un plazo inicial de 30 días para recepción de antecedentes.
  • Consulta pública: El anteproyecto se someterá a observaciones ciudadanas por 30 días.
  • Proyecto definitivo: Deberá elaborarse dentro de los 120 días siguientes al término de la consulta pública, el cual será aprobado mediante resolución del Servicio, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial.

III. Gobernanza y Participación.

El reglamento institucionaliza la colaboración multisectorial a través de entidades regionales.

1. Comités Consultivos Regionales Público-Privados

Presididos por el Gobernador Regional, estos comités vinculan el SNAP con la Estrategia Regional de Desarrollo. Sus integrantes incluyen:

  • Sector Público: Direcciones regionales de SBAP, SERNATUR, SERNAPESCA, CONAF, CONADI, entre otros.
  • Sector Civil y Productivo: Representantes de gremios, compañías turísticas, academia, ONGs, comunidades locales y propietarios de áreas privadas.
  • Pueblos Indígenas: Dos representantes por cada pueblo vinculado a áreas protegidas de la región.

2. Relación con Pueblos Indígenas

  • Consulta Indígena: Obligatoria siempre que se prevea una afectación directa, conforme al Convenio N° 169 de la OIT.
  • Comités de Pueblos Indígenas: Entidades regionales adicionales para desarrollar estudios y resolver consultas sobre el objeto del Servicio, como formación en interculturalidad.
  • Respeto a Usos Ancestrales: El decreto de creación y el plan de manejo deben reconocer y permitir prácticas tradicionales que no menoscaben la conservación.

IV. Áreas Protegidas Privadas.

Por primera vez, se integra formalmente la conservación privada al Sistema Nacional mediante un procedimiento voluntario.

Proceso de Incorporación

  1. Solicitud Voluntaria: El propietario presenta antecedentes de dominio, características ecológicas y una propuesta de categoría.
  2. Evaluación Técnica: El SBAP emite un informe de representatividad ecosistémica.
  3. Dictación y Registro: El decreto supremo debe reducirse a escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
  4. Administración: Recae en el propietario o administrador designado, bajo supervisión y fiscalización del SBAP.

Incentivos y Beneficios para Privados

Para fomentar la creación de estas áreas, se otorgan los siguientes beneficios:

  • Exenciones Tributarias: Exención de impuesto territorial (contribuciones) y del impuesto a la herencia y donaciones.
  • Financiamiento: Bonificación adicional (entre 10% y 30% de puntaje) en postulaciones al Fondo Nacional de la Biodiversidad.
  • Capacitación: Acceso gratuito a programas de formación para guardaparques (vía concurso público).
  • Aranceles: Exención de pagos notariales y de conservador para trámites relacionados con el área protegida.

Plazos.

  • Admisibilidad: La Dirección Regional tiene 30 días para verificar los requisitos de la solicitud. En caso de faltas, se otorgan 15 días para subsanar.
  • Evaluación y pronunciamiento: La Dirección Nacional tiene 90 días para emitir un informe técnico, y luego el Ministerio tiene otros 90 días para su pronunciamiento.
  • Consulta pública: Se contempla un periodo de 30 días para formular observaciones.
  • Ajustes: Finalizada la consulta, el Ministerio tiene 90 días para proponer ajustes, y el solicitante 60 días para aceptarlos.
  • Inscripción: Una vez publicado el decreto de creación, el propietario tiene 60 días para acreditar su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

V. Disposiciones Operativas y Financieras.

Tarifas y Acceso

El Servicio está facultado para fijar tarifas de ingreso a las áreas protegidas diferenciadas (por residencia o edad). Quedan exentos de pago:

  • Personas de comunidades indígenas en ejercicio de usos ancestrales.
  • Estudiantes en actividades de educación ambiental.
  • Miembros de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.

Vigencia y Plazos

  • Entrada en Vigor: El reglamento operará una vez que el SBAP entre oficialmente en funciones.
  • Cómputo de Plazos: Los días se entienden como hábiles. El Ministerio y el Servicio pueden prorrogar plazos por una sola vez mediante resolución fundada.
  • Continuidad: Los procedimientos iniciados antes de la vigencia del reglamento seguirán bajo la normativa anterior, pero los Planes de Manejo existentes se ajustarán a las competencias del nuevo Servicio.

VI. Proceso de Consulta Pública de este Reglamento.

Cabe señalar que este Anteproyecto se encuentra actualmente en Consulta Pública, por lo que no es el Reglamento definitivo. Así, con la publicación de de la Resolución Exenta Nº 730/2026, se ha dado inicio formal a la etapa de participación ciudadana para que interesados presenten observaciones fundadas, dentro del plazo30 días hábiles contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial (efectuada el 20 de febrero de 2026), teniendo fecha de vencimiento el 06 de abril de 2026.

Así,la ciudadanía puede ingresar sus observaciones a través de la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/223/opinion o por escrito en las dependencias del Ministerio o SEREMIs correspondientes.