EFECTOS ELUSIVOS EN OPERACIONES DE REORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

El Servicio de Impuestos Internos con el Oficio N°1213, se pronuncia sobre una sociedad chile holding que consulta sobre operaciones con su filial argentina, específicamente su disolución voluntaria o su venta, así como una previa capitalización de cuentas por cobrar, si podrían ser consideradas simulación tributaria en consideración a la norma general anti elusión.

El Servicio indica que los contribuyentes tienen derecho a estructurarse como estimen conveniente y que no toda ventaja tributaria es elusión, pero para evitar esa calificación deben acreditarse efectos económicos o jurídicos reales y relevantes, distintos del ahorro tributario. En este caso en específico el Servicio indica que falta fundamentar el sustento económico claro para justificar la disolución anticipada. Asimismo, se indica que las operaciones previas podrían tener como efecto aumentar el costo tributario de la inversión, lo que reduciría el impuesto a pagar en Chile en caso de disolución o venta y se debe tener especial atención que se deben cumplir con los requisitos legales para su deducción como crédito incobrable.

Al respecto el Servicio señala que podría ser una hipótesis elusiva, al carecer de justificación económica suficiente frente a los beneficios tributarios, por lo que podrían ser eventualmente aplicables los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.