
RECARGO EN IMPUESTO A LA HERENCIA EN PARENTESCO POR AFINIDAD
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°960, se pronuncia sobre si los parientes por afinidad en primer grado en línea recta están afectos al recargo del 40% en el impuesto, establecido en el artículo 2° de la Ley N°16.721, cuando se reciben asignaciones testamentarias.
Al respecto el Servicio indica que si están sujetos al recargo debido a que la norma se ha interpretado por la doctrina y jurisprudencia que se refiere únicamente al parentesco por consanguinidad. Por lo cual, si un asignatario testamentario no tiene parentesco por consanguinidad con el causante, se le aplica un recargo adicional del 40% al impuesto a la herencia.

