IVA EN VENTAS DESTINADAS A EXPORTACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°957 se pronuncia sobre la aplicabilidad de la exención de IVA del artículo 12 letra D de la LIVS a una operación entre dos empresas domiciliadas en Chile, en la que una sociedad minera vende concentrado de cobre a otra empresa chilena, con el propósito que ésta la exporte, sin margen de reventa y solo se recibe una contribución fija por cada lote que se exporta, solicitando que se considere como una “exportación indirecta”.

La exención contemplada en la letra D del artículo 12 de la LIVS establece que están exentas de impuesto las especies exportadas a su venta al exterior. Sin embargo, el concepto exportación está definido en la Ordenanza de Aduanas como la salida legal de mercancías nacionales para su uso o consumo en el extranjero para lo cual requiere una operación de venta al exterior. En consideración de ello el Servicio señala que para que corresponda la exención de IVA debe ser una venta efectuada al extranjero, es decir, que la contraparte sea un comprador ubicado fuera del país.

Es decir, la venta entre entras empresas no califica como exportación porque no es una venta al exterior, aun cuando su destino final sea la exportación, por lo que se encuentra afecta a IVA siendo improcedente aplicar la exención señalada, no existiendo para estos efectos el concepto de “exportaciones indirectas”, por lo que corresponde aplicar las reglas generales.