INGRESO DE UTILIDADES AL REGISTRO REX

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2355 se refiere a las obligaciones de una sociedad por acciones acogida al régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 letra D) N°8 de la LIR) que proyecta cambiarse al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR, a partir del 1° de enero del año 2026.

Al respecto el Servicio indica que las empresas que abandonan el régimen transparente y pasan el mencionado del N°3, solo deben llevar los registros de rentas empresariales cuando corresponda, es decir, únicamente si perciben o generan rentas exentas, ingresos no constitutivas de renta o rentas con tributación cumplida. Respecto de las utilidades acumuladas en el régimen trasparente, confirma que deben ingresarse como saldo inicial en el Registro REX clasificadas como rentas con tributación cumplida, sin prioridad especial en su imputación.