TRIBUTACIÓN DE ARRIENDOS DE VIVIENDAS DFL2 PERCIBIDOS POR INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2351 analiza el tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento percibidas por inversionistas extranjeros personas naturales, los cuales son propietarios de viviendas económicas acogidas al DFL N°2.

El Servicio indica que no hay distinción por nacionalidad respecto del beneficio del DFL N°2, por lo que la persona natural que cumpla con los requisitos (ser dueña de hasta dos viviendas económicas destinada a uso habitacional) las rentas de arriendo provenientes de las dos propiedades con data de adquisición más antigua constituyen ingreso no renta. Como consecuencia, no corresponde practicar la retención del 35% del Impuesto Adicional, ni declarar ni pagar el impuesto por las remesas efectuadas al inversionista extranjero.