
VALORIZACIÓN DE DERECHOS SOCIALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2270 se pronuncia sobre la valorización de derechos sociales en sociedades de responsabilidad limitada para los efectos del impuesto a la herencia.
El Servicio señala que en conformidad a la letra f) del artículo 46 de la Ley N°16.271, el valor que corresponde asignar a los derechos sociales de sociedades de responsabilidad limitada corresponde al valor que resulte aplicable a los bienes del activo de la sociedad según las reglas de valorización establecidas en el mismo artículo, incluyendo los valores intangibles conforme al artículo 46 bis, deduciendo el pasivo acreditado.
Por tanto, se debe valorizar según el valor patrimonial en conformidad a lo señalado anteriormente y no de acuerdo al capital social estatutario, debido a que este último método de valorización no se encuentra en la ley.



