
DEVOLUCIÓN DE IVA EN FACTURAS IMPAGAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE REORGANIZACIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2218 se pronuncia sobre la procedencia de solicitar la devolución del IVA recargado en facturas impagas cuando el deudor está sometido a un procedimiento concursal de reorganización y el acreedor no fue incluido en el acuerdo.
El Servicio señala que es posible para los contribuyentes que sean acreedores de un procedimiento concursal recuperar el impuesto en facturas pendientes de pago imputándolo a otros impuestos o solicitando su devolución. Sin embargo, para acceder a ese beneficio se debe cumplir copulativamente los requisitos de la Circular N°62 del año 2016, entre los cuales se encuentra tener la calidad de acreedor en el procedimiento y que el acuerdo esté aprobado por resolución firme y ejecutoriada. Por tanto, si no se tiene la calidad de acreedor en el acuerdo, no se puede solicitar la devolución.



