
CRÉDITOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO POR DIVIDENDOS EN FONDOS DE INVERSIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2070 se pronuncia sobre la aplicación del crédito por impuestos pagados en el extranjero respecto de dividendos percibidos por un fondo de inversión constituido en conformidad a la Ley N°20.712 que invierte en Estados Unidos.
Al respecto, el Servicio indica que los fondos de inversión no son contribuyentes del IDPC, debiendo tributar los aportantes al momento de percibir los retiros, por lo cual, la sociedad administradora debe llevar en el registro SAC el control de los créditos por impuestos extranjeros. A su vez, el crédito debe determinarse en conformidad al artículo 41 A de la LIR, aplicando los topes individuales y globales. El crédito es transferible a los aportantes y busca evitar la doble tributación, permitiendo que los inversionistas lo utilicen como si hubieren efectuado directamente la inversión. Asimismo, se precisa que los excedentes del crédito no dan derecho a devolución ni a imputación a otros impuestos o ejercicios.


 
								 
															
